Sigue el “Viaje jurídico” sobre el mantenimiento de los hijos menores y mayores de edad: España

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Liuzzi e Liuzzi Bufete Internacional de Abogados y Economistas Italia- España: Derecho civil, penal y tributario y administrativo italiano, español, interncional
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Obligación de mantenimiento de hijos menores y mayores en España
Copyright Liuzzi e Liuzzi Studio Legale Internazionale/ Bufete internacional de abogados y economistas. By Dottoressa Yanina Veronica Liuzzi (Of counsel)


En España el derecho de los hijos menores al mantenimiento es un DERECHO CONSTITUCIONAL (un derecho que garantiza la Constitución española) establecido por el artículo 39.3 de la Constitución española.
Artículo 39.3º de la Constitucion Española:
Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”.

El código civil español a través del artículo 154.1, se encarga de establecer que si  los hijos menores viven bajo la patria potestad de sus padres estos deberán “tenerlos en compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral” pero también si los hijos mayores conviven en el domicilio familiar se deben fijar los alimentos conforme al artículo 142 del Código Civil español que indica “...Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. ”

La jurisprudencia en materia ha dado respuesta a la delimitación de la obligación de alimentos en el caso de hijos mayores de edad (mayores de 18 años) y ello puesto que se podría llegar a suponer que un hijo de 30 años que no trabaja, no estudia, no se ha formado anteriormente y no busca trabajo, simplemente por el hecho de ser hijo en el territorio español, tenga derecho a toda costa  de ser “mantenido” por sus padres, por sus progenitores.
No es así o por lo menos es importante aclarar cuál es la línea general que se sigue en España.

Algunos ejemplos nos los proporcionan las sentencias del Tribunal Supremo (entre otros)de los últimos años y esclarecerán todo lo anteriormente explicado:

  • El Tribunal Supremo en Octubre de 2015 consideró que debía retirarse la pensión al hijo mayor de edad que había accedido al mercado laboral de forma intermitente tras abandonar su formación reglada y tenía una vivienda en propiedad.  

  • También se han tenido en cuenta las facilidades de acceso de los hijos mayores al mercado laboral. Es el caso de la madre que demandaba la pensión alimenticia para el hijo mayor pero su demanda ha sido desestimada pues el Supremo consideró que ella misma podía ofrecerle acceso al trabajo fácilmente. (Sentencia del TS del 21 de septiembre de 2016).

  • La audiencia provincial de Vizcaya en 2015 estableció la obligación de alimentos para dos hijos mayores que demostraron su continua formación en el período en el que se solicitaba la pensión alimenticia y reconoció al mismo tiempo al padre (deudor) el derecho a obtener información sobre la real formación académica de sus hijos y si esta no se le proporcionase de manera extra-judicial sería a través del tribunal que se le aseguraría el acceso a dicha información.

En un caso como este los hijos mayores que conviven en el domicilio familiar según aquello que establece el art. 93.2 de la Constitución Española tendrán derecho a la pensión mientras no tengan forma de acceder a la independencia económica.
Si esta condición finaliza y los hijos podrían llegar a seguir percibiendo la pensión alimenticia si se mantienen las condiciones establecidas por el art. 142.2 del código civil español.

Estas sentencias han fijado en España una doctrina jurisprudencial a través de la cuál se ha establecido  que el derecho de los hijos mayores de edad a una pensión alimenticia existe siempre y cuando dicha necesidad no haya sido provocada por la conducta del hijo.

La importancia de la pensión alimenticia se recuerda además en la legislación autonómica.
Cabe recordar que el impago de la pensión alimenticia en el territorio español ha sido tipificado por ejemplo en la legislación autonómica de las Islas Baleares como forma de “violencia económica” (que ocurre cuando se realiza voluntariamente dicho impago y de una modalidad de violencia de género que tiene como objetivo seguir controlando y maltratando económicamente a la mujer). Nos referimos a la “Ley de de Igualdad entre Mujeres y Hombres” aprobada el 11 de julio de 2016 por el Parlament balear.

Esta norma ha reconocido a las mujeres víctimas de esta modalidad de violencia económica de la posibilidad de acceder a las mismas ayudas y prestaciones que las víctimas de agresiones físicas o psicológicas.

Garantizando a las mujeres que denuncian ser víctimas del impago de la pensión alimenticia el derecho a la renta social, posibilitando entonces el acceso a dicha prestación.



  
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