“Viaje jurídico” entre Italia, España, Francia y Argentina: el mantenimiento de los hijos menores y mayores de edad.

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“Viaje jurídico” entre Italia, España, Francia y Argentina: el mantenimiento de los hijos menores y mayores de edad.

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Viaje jurídico” entre Italia, España, Francia y Argentina: el mantenimiento de los hijos menores y mayores de edad.
Copyright Liuzzi e Liuzzi Studio Legale Internazionale/ Bufete internacional de abogados y economistas. By Dottoressa Yanina Veronica Liuzzi (Of counsel)

Hoy en día es siempre más frecuente que ciudadanos españoles viajen a Italia, italianos a Francia o a España u otros Países por ejemplo para trabajar en empresas en América Latina y decidan establecer en el extranjero su residencia.

Suele suceder que siendo “solteros” lleguen a su nuevo País de residencia sin una pareja estable e hijos, pero luego desarrollen en el País que los ha acogido, una vida social, profesional y personal tan importante para ellos que les conduce a decidir contraer matrimonio, establecer una pareja de hecho en esos Países y a procrear en un País diferente al de nacimiento.

Cuando se comienza una nueva vida, una nueva etapa de un largo camino lleno de vivencias, no siempre se es conscientes de las diferentes normas que pueden llegar a “tocar”, así de improviso alguna faceta de sus vidas.

Además es posible que, si en el País de origen se conocían, en linea general derechos y deberes, suele suceder que ello no sea así en lo que se refiere al País (extranjero) de residencia actual.

Y entonces, por ejemplo un ciudadano francés que construye de improviso una familia en Italia, es muy probable que no se imagine que en el “Bel Paese” como se suele denominar a Italia, el hijo puede tener derecho al mantenimiento por parte de sus padres aún teniendo 50 años de edad.

Pero atención no crea que sus dudas son tales solamente por no haber nacido en el sitio donde reside, se trata de temas muy delicados que atañen la vida más intíma de los seres humanos, la familia, los hijos, las relaciones humanas y los mismos ciudadanos, nacidos en un determinado País, no siempre se asesoran adecuadamente sobre sus derechos y deberes.

En el “viaje jurídico” que realizamos esta semana entre Países y continentes hemos llegado a una primera conclusión interesante:
Italia es el País que concede a los hijos tanto menores cuanto mayores el derecho a obtener la pensión alimenticia en importes y condiciones más favorables para estos.


El artículo 30 de la Constitución italiana (la Costituzione italiana) y el artículo 147 y siguientes del Código Civil italiano establecen la obligación de los padres de mantenimiento, educación y formación de sus hijos, siempre teniendo en cuenta las predisposiciones de estos últimos y sus capacidades, no estando prevista una cesación de dicha obligación causada por la mayor edad de los hijos.

En Italia la Casación italiana de Roma (Corte di Cassazione) estableció el 19 de febrero de 2018 que los hijos tienen derecho luego de la separación de los padres a mantener el mismo éstandar de vida si sus posibilidades económicas lo permiten. Dicha pensión alimenticia deberá tener en cuenta inclusive las necesidades económicas necesarias a cubrir no solamente las necesidades esenciales de los hijos, sino que también sus necesidades “sociales”.


Si en general se debe demostrar la independencia económica de los hijos mayores para justificar la cesación de las aportaciones en concepto de pensión alimenticia por parte de los padres, en Italia no es suficiente (y esto la diferencia de las otras naciones que analizamos hoy).

La “Corte di Cassazione de Roma” con su sentencia 18/2011 estableció que un trabajo precario no es suficiente para que caduque el derecho del hijo mayor a percibir una pensión alimenticia.

En el mismo año 2011 se estableció a través de otras sentencias de la “Cassazione italiana” que el simple hecho de haber finalizado el hijo sus estudios universitarios o de haber constituido un nuevo nucleo familiar no significa un cese de la pensión alimenticia en su favor si esta nueva realidad familiar no es realmente autónoma y financiariamente independiente.
Lamentablemente aún existen diferencias entre hijos naturales e hijos nacidos en el  matrimonio en Italia puesto que “l'assegno di mantenimento” osea la pensión alimenticia puede deducirse de la renta de quien la otorga en el caso de que se haya establecido en un procedimiento de separación o divorcio pero no en el caso de que se otorgue a hijos naturales.
  
El Concepto de obligación de alimentos: más amplio de lo que el término “alimentos” puede dejar entender.

En todos los ordenamientos (italiano, español, francés y argentino) que analizamos en estas últimas publicaciones de nuestro BLOG jurídico y económico de nuestro bufete internacional de abogados y economistas LIUZZI e LIUZZI, hemos visto detalladamente como el concepto de pensión alimenticia según las leyes nacionales o las respectivas constituciones cuando corresponda, garantizan el derecho no sólo a los alimentos en sentido estricto sino a la formación, a la educación, a la salud.


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