Socio moroso en sociedad limitada italiana (società a responsabilità limitata italiana): sentencia del 23 de enero 2020

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Socio moroso en sociedad limitada italiana (società a responsabilità limitata italiana): sentencia del 23 de enero 2020

Liuzzi e Liuzzi Bufete Internacional de Abogados y Economistas Italia- España: Derecho civil, penal y tributario y administrativo italiano, español, interncional

Sentencia de la “Corte di Cassazione” n.1185 del 23/01/2020 sobre socio moroso en sociedad limitada italiana (società a responsabilità limitata italiana).

Roma, Italia enero 2020

Liuzzi e Liuzzi Bufete italiano e Internacional de abogados y economistas
Italia- España


La Corte di Cassazione italiana “Tribunal supremo italiano” en su reciente sentencia del  23 de enero del 2020 ha establecido los siguientes principios de derecho, relacionados con la situación del socio moroso de una sociedad limitada italiana (sociedad limitada):

  • En el supuesto en el cual el socio sea moroso en la ejecución de los ingresos, debidos a la sociedad en concepto de aportación por la deuda derivada de la suscripción del aumento del capital de la soiedad dispuesto por la junta durante la vida de la sociedad mercantil, el socio no podrà ser excluído, siendo el mismo titular de la participación social desde la constitución de la sociedad. Por ende, permaneciendo el socio en la sociedad con respecto a la cuota que ya posee, la junta deberà decidir sobre la reducción del capital social solamente en relación a la medida correspondiente a la deuda de suscripción derivada de la falta de ingreso del aumento que no ha sido pagado por el socio, salvo en el supuesto en el cual el estatuto disponga la indivisibilidad de la cuota.
  • El socio “moroso” no serà admitido, según cuanto dispuesto por el art. 2466 del código civil italiano, en su segundo apartado, a expresar su voto en las decisiones y deliberaciones de la junta, pero no pierde también el derecho de control sobre los asuntos de la sociedad, según cuanto dispuesto por el segundo apartado del art. 2476 del Código Civil italiano hasta que el mismo continúe a formar parte de la sociedad in esito al procedimento intrapreso dagli amministratori”
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