Ciudadanía italiana para cónyuges separados

MENU
MENU
Vaya al Contenido

Ciudadanía italiana para cónyuges separados

Liuzzi e Liuzzi Bufete Internacional de Abogados y Economistas Italia- España: Derecho civil, penal y tributario y administrativo italiano, español, interncional
   Liuzzi e Liuzzi Bufete italiano e Internacional de abogados y economistas
Italia- España

Ciudadanía italiana para cónyuges separados

Según cuanto dispuesto por el artículo 5 de la Ley 91 del 1992 sobre la ciudadanía italiana (cittadinanza italiana), el cónyuge, extranjero o apólide, de un ciudadano italiano puede obtener la ciudadanía italiana cuando:

  • tras el matrimonio, resida legalmente por lo menos desde  dos años, en el territorio de la “Repubblica italiana”

  • o después de tres años tras la fecha de celebración del matrimonio si reside en un país extranjero
    (cabe aclarar que dichos plazos se reducen a la mitad en presencia de hijos nacidos o adoptados por los cónyuges)
siempre y cuando  en el momento de la emisión del decreto mediante el cual se otorga la ciudadanía no se haya declarado la disolución, nulidad o el cese de los efectos civiles del matrimonio y no exista una separación personal de los cónyuges

Tal y cual ha sido confirmado por la jurisprudencia (v. sentencia de la Cassazione Civile Sez. I n. 969 del 2017 “ la separazione personale dei coniugi costituisce condizione ostativa all'acquisto della cittadinanza italiana mediante matrimonio con un cittadino italiano, ma non anche la separazione di fatto” ) la separación de hecho (diferente de la separación personal que en Italia puede ser judicial o por mutuo acuerdo homologado ante el Juzgado) de los cónyuges no es una condición que impida obtener la ciudadanía italiana por matrimonio con un ciudadano italiano.

Según la Corte di Cassazione (El Tribunal Supremo Italiano), entre los otros motivos indicados,  la diferente normativa aplicable a los dos supuestos (separación de hecho y personal de los cónyuges en Italia) puede desprenderse del claro contenido del art. 5 de la Ley 91/1992 que se refiere solamente a la “separación personal” y del texto del art. 154 del Código Civil italiano  (que utiliza la denominación “separación personal” cuando dispone que la reconciliación entre los cónyuges provoca el abandono de la demanda de separación personal que haya sido presentada).

Es importante aclarar que en Italia la “separación de hecho” consiste en la interrupción real, por parte de uno o de ambos cónyuges de la vida conyugal sin que una resolución judicial haya autorizado a los cónyuges a vivir separados.  

Liuzzi e Liuzzi Studio Legale Internazionale- Bufete Internacional de Abogados y Economistas brinda asistencia extrajudicial y judicial para obtener el reconocimiento dela ciudadanía italiana por matrimonio en todos los Países del Mundo.

*****************************************************************************************
Copyright Studio Legale Internazionale Liuzzi e Liuzzi – Bufete Internacional de abogados y economistas Liuzzi e Liuzzi-www.studioliuzzieliuzzi.com

Se prohíbe la reproducción total o parcial de este documento sin el consentimiento del Abogado- Avvocato Viviana Fiorella Liuzzi

El contenido de los textos presentes en el sitio www.studioliuzzieliuzzi.com es puramente informativo y no constituye actividad de asesoría profesional legal o tributaria entre profesional y cliente.




Asistencia legal, tributaria y fiscal
Avvocato - Abogado-  Economista
en Roma, Milano, Firenze, Bologna, Napoli, Civitavecchia,
Barcelona, Madrid, Palma, Ibiza, Valencia
y en toda Italia y toda España y en el resto del mundo en el ámbito del derecho italiano, español e internacional
Asistencia legal, tributaria y fiscal
Derecho italiano, Derecho español, Derecho de la Unión Europea, derecho internacional
Penal, Civil, Administrativo, Tributario
Asistencia letrada ante todos los tribunales ordinarios italianos y las jurisdicciones superiores (también ante el Tribunal Supremo italiano),
los tribunales españoles y las Cortes Europeas
Asistencia legal, tributaria y fiscal
Avvocato - Abogado-  Economista
en Roma, Milano, Firenze, Bologna, Napoli, Civitavecchia, Barcelona, Madrid, Palma, Ibiza, Valencia y en toda Italia y toda España y en el resto del mundo en el ámbito del derecho italiano, español e internacional
Asistencia legal, tributaria y fiscal
Derecho italiano, Derecho español, Derecho de la Unión Europea, derecho internacional
Penal, Civil, Administrativo, Tributario
Asistencia letrada ante todos los tribunales ordinarios italianos y las jurisdicciones superiores (también ante el Tribunal Supremo italiano),
los tribunales españoles y las Cortes Europeas
Copyright Liuzzi e Liuzzi
Studio Legale e tributario Internazionale
Bufete internacional
de abogados y Economistas
© 2024- ALL RIGHTS RESERVED
**********************************

Regreso al contenido